(Ámbito Jurídico) Aun cuando existe un deber formal a cargo del sujeto pasivo del impuesto predial de declarar, no es menos cierto que el pago efectivo de la obligación (inclusive realizado por un tercero ajeno a la relación sustancial) extingue la obligación, siempre y cuando se trate del inmueble objeto del tributo, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

La Sala resalta que esta obligación constituye un tributo de carácter real y recae sobre la propiedad raíz o los bienes inmuebles ubicados en la respectiva jurisdicción territorial, sin considerar la calidad del tenedor de un derecho real sobre dicho bien.

Al respecto, la doctrina ha señalado que la calificación de impuesto real en oposición a la de un impuesto personal surge del aspecto material del hecho generador, el cual se define con total independencia del elemento subjetivo.

Por tanto, explica la Sección, el derecho de las autoridades locales para el cobro del mismo no proviene de su inscripción sino de la existencia del bien.

“No hay lugar a duda que de la existencia del bien inmueble en la jurisdicción municipal nace la obligación tributaria independientemente de la naturaleza jurídica del sujeto que ejerce la propiedad, posesión, usufructo o tenencia sobre el bien”, precisó la Sala. (Lea: Esto debe saber sobre el costo fiscal de los bienes inmuebles)

Así las cosas, en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, debe entenderse que la obligación pagada por un tercero queda saldada.

“El pago de una obligación tributaria realizado por un tercero es válido y surte plenos efectos”  (C. P. Milton Chaves García).

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020140074901 (22098), Nov. 28/18.

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