Se trata del proyecto de ley 152 de 2011 Senado – 178 de 2011 Cámara, “por medio del cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones”, incluido como sexto punto del orden del día en la sesión plenaria citada para esta tarde.

La iniciativa, radicada el 26 de enero de 2011 por el representante cordobés David Barguil, del Partido Conservador, permite efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago incluyendo asimismo los gastos propios de la operación.

En el informe de ponencia, publicada el 23 de mayo, los senadores Antonio Guerra de Cambio Radical, Bernardo Miguel Elías y Germán Darío Hoyos del Partido Social de Unidad Nacional (La U), y José Darío Salazar del Partido Conservador, rindieron concepto favorable solicitándoles a sus colegas “dar segundo debate al Proyecto de ley”.

En abril, Asobancaria, en uno de sus informes semanales, señaló que “la posibilidad del pago anticipado sin sanción generaría riesgos para las entidades de crédito, si la colocación de los recursos devueltos por el deudor no se lograra en las mismas condiciones, porque éstas son las que permiten al intermediario cumplir sus obligaciones con los propietarios de los fondos prestados que él ha intermediado”.

“El efecto perturbador del prepago sin sanción sería especialmente severo sobre el comercial de montos y plazos altos”, indicó entonces el gremio de los banqueros.

El representante Barguil defendió su proyecto manifestando que “continuaremos respaldando los derechos de los colombianos frente a los abusos bancarios. Este proyecto nos anima a continuar generando justicia, elevando el poder de negociación de la gente”.

Para él, “la aprobación del proyecto también permitirá la libre entrada y salida de los usuarios que, al buscar mejores tasas, promoverán mayor competencia en el mercado”; además, conllevaría otras consecuencias, pues, por ejemplo, “para quienes tengan la intención de sacar nuevos créditos, la declaración de renta no será un documento exigible por los bancos” y señaló que el proyecto también permite que el porcentaje que queda libre de hipotecas, en el caso del crédito de vivienda, pueda respaldar nuevos créditos.

Sin embargo, Asobancaria ha reiterado que prohibir la sanción por prepago conllevaría, “por un lado, un costo mayor del fondeo, que se traduciría en el encarecimiento de la financiación, y por otro, se perdería el atractivo y la competitividad de los proyectos nacionales para los inversionistas que buscan emprendimientos de larga maduración”.

Para los bancos, el prepago ha incentivado la competencia entre las entidades financieras y su utilización se ha traducido en el ofrecimiento de condiciones más apropiadas en los servicios para sus clientes, lo cual a su vez ha permitido una mayor bancarización.

Tomado de: elnuevosiglo.com.co