El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al declarar constitucional un parágrafo de la Ley 1.468 del 2011 que reglamenta la licencia de paternidad.

Al examinar la norma la corte avaló las exigencias de otorgar la licencia de paternidad a los casados y a los de unión de hecho, pero extendió el beneficio a aquellos hombres que no tienen ningún vínculo con la mamá del menor.

La única condición para gozar del beneficio es que los padres reconozcan a sus hijos y hagan valer su derecho a través del registro civil.

Tomado de: noticiascaracol.com.co