La Corte Constitucional se pronunció frente al artículo 124 del Código Civil de Cundinamarca (siglo XIX) que se refiere al desheredamiento de menores por contraer matrimonio sin el consentimiento de los padres. El alto tribunal, con ponencia del magistrado Mauricio González, declaró ese aspecto exequible, al considerar que dicha “sanción civil está dentro de las facultades de los padres”.

“El que no habiendo cumplido la edad, se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, podrá ser desheredado no sólo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todos los otros ascendientes”, señala el aparte que fue declarado constitucional por la Corte.

Sin embargo, declaró inexequible un aparte que, dentro de la misma ley, señalaba que si en vida los padres no habían decidido desheredar, al morir, el hijo (menor de edad) que hubiera contraído matrimonio a escondidas, perdería la mitad de la herencia, para ser repartida entre otros miembros de la familia.

“No tendrá el descendiente más que la mitad de la porción de bienes”, dice el aspecto que el alto tribunal consideró inconstitucional al señalar que ninguna ley puede intervenir en este ámbito familiar.

JUSTICIA

Tomado de: https://www.eltiempo.com/politica/justicia/padres-pueden-desheredar-a-hijos-menores-que-se-casen-sin-su-permiso/14294597