Las administradoras de pensiones deberán dar prioridad a la atención de las peticiones y reclamos que hacen sus afiliados para corregir y actualizar la información registrada en sus historias laborales, a raíz de inexactitudes en las respectivas semanas cotizadas, dijo la Corte Constitucional.

Según el alto tribunal, no atender diligentemente esa obligación puede afectar otros derechos como el debido proceso, la salud y la seguridad social de quien busca obtener el reconocimiento y pago de su pensión.

Si estas entidades responden con diligencia, los reclamos de abonados, dijo, cada vez serán menos los casos de quienes acuden a las acciones judiciales, tras darse cuenta de que no tienen las semanas exigidas por ley para acceder a su pensión de vejez.
 

En su criterio, la existencia de periodos cotizados no reportados y cualquier otra inconsistencia en los datos registrados en las historias laborales pueden retrasar el reconocimiento y posterior pago de una mesada.
 

Por eso, subrayó, “en los procesos administrativos en seguridad social, las administradoras de pensiones deben brindar una especial atención a la información y las solicitudes que provengan del afiliado, concernientes a las circunstancias fácticas de las cuales se valdrá para intentar el reconocimiento de su derecho”.
 

La Corte dictó el fallo al conceder una tutela y ordenarle al ISS, seccional Cundinamarca y Bogotá, o a quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe la corrección y la actualización de la historia laboral de una afiliada, así como el reconocimiento y liquidación de la respectiva pensión de vejez.
 

Para la Corte, las AFP tienen la obligación, de custodia, conservación y guarda de la información y de los documentos que soportan las cotizaciones de un abonado.

Tomado de: Portafolio.co