Así lo señaló ayer la Superintendencia de Industria y Comercio, al advertir que de no cumplir ese plazo previo, la empresa incurre en la violación de la ley de hábeas data o régimen de protección de datos personales.

 

La advertencia la hizo al imponer dos multas contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESAP (Movistar) por 117,9 millones de pesos.

 

Igualmente, le ordenó a la empresa de telecomunicaciones realizar una auditoría externa sobre sus sistemas de información para determinar las posibles fallas que se están registrando en su sistema de reportes y dar a conocer un plan de mejoramiento. Según el organismo, la empresa no cumplió con el deber de comunicarles a sus usuarios con mínimo veinte (20) días de antelación que serían reportados a las centrales de riesgo, con el fin de que pudieran ejercer su derecho de controvertir la obligación o pagar las obligaciones vencidas y así evitar el reporte negativo, hecho que limita el ejercicio efectivo del derecho de hábeas data de los titulares de información.

 

En los dos casos, la actuación administrativa de la SIC se inició como resultado del traslado de acciones de tutela por parte de distintos despachos judiciales.

 

Contra la sanción impuesta en primera instancia procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la misma Superintendencia.

 

Tomado de: portafolio.co