De acuerdo a la pregunta que usted formula del artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, el empleador está obligado a adelantar todos los trámites para la obtención del pago de la incapacidad del trabajador dependiente. No olvide que la entrada en vigencia de esta disposición no ha quedado supeditada a ninguna fecha posterior a su expedición, por lo que es de obligatorio acatamiento por todos los ciudadanos a partir del 10 de enero de 2012, fecha en que fue publicado el Decreto Ley 019 de 2012, atendiendo a su artículo 238.

Con base en lo señalado, cuando el empleado una vez es incapacitado, debe informar a su empleador de tal situación y hacerle llegar el certificado de incapacidad. Así, éste adelantará el trámite de reconocimiento de las prestaciones económicas ‘como consecuencia de la incapacidad ante la EPS respectiva.

Al respecto, deben diferenciarse dos momentos en relación con las incapacidades: uno, en el que el médico tratante determina que el afiliado cotizante se encuentra inhabilitado física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual y expide el certificado de incapacidad.

Segundo, cuando hay reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados, etapa ésta que es la que corresponde al empleador adelantar ante la entidad promotora de salud.

Tomado de: Larepublica.com.co