Esto, independientemente de que se ejerza en la respectiva jurisdicción municipal o en el respectivo distrito capital, constituye hecho generador del impuesto y quien realiza la respectiva actividad es sujeto pasivo del impuesto, y queda sometido al cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas legales vigentes.

Respecto de la obligación de presentar la respectiva declaración, el Decreto 807 de 1.993 clasifica a los contribuyentes del impuesto en dos grupos, aquellos que pertenecen al régimen común y los que se definen como pertenecientes al régimen simplificado.
 

Estos últimos deben cumplir las mismas condiciones que establecen las normas vigentes en materia del; Impuesto a las Ventas, previstos en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional.
 

Por su parte los contribuyentes del régimen simplificado del ICA, deben cumplir con la obligación de presentar la respectiva declaración en forma anual, estando excluidos de esta obligación cuando estos contribuyentes, durante el respectivo año gravable, obtengan ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes (valor para el año 2011 42.848.000 pesos), evento en el cual no tienen que presentar declaración siendo su impuesto igual a las retenciones que les fueron practicadas por industria y comercio.
 

Para el caso específico de su pregunta, una vez verificado que los ingresos percibidos durante la respectiva vigencia fiscal se originan en la realización de una actividad de servicios, gravada con el impuesto, se debe verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales para determinar si pertenece al régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, así: “Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT (año 2011 100.528.000 pesos; año 2010: 98.220.000 pesos).
 

“Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad”.
 

“Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles”.
 

“Que no sean usuarios aduaneros”.
 

“Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT (año 2011: 82.936.000 pesos; año 2010: $ 81.032.000).
 

“Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT (año 2011: 113.094.000 pesos; año 2010: 110.498.000 pesos)”.
 

Por tanto, si en el caso del consultante, además de cumplir con todos los requisitos antes señalados, como trabajador independiente en el año 2011 obtuvo ingresos de 75.650.000 pesos, si bien pertenece al régimen simplificado tiene la obligación de presentar la declaración de industria y comercio en Bogotá, de forma anual por cuanto sus ingresos superan el monto previsto para estar excluido de esta obligación.
 

A su vez, las retenciones que le hubieren sido practicadas deberá incluirlas como parte del pago del impuesto.

Tomado de: Portafolio.co