Asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.

Deben presentar declaración de renta cuando incumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que no sean responsables del impuesto a las ventas ­ IVA,
  2. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2023 no exceda de 4.500 UVT ($ 190.854.000).
  3. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 59.377.000).
  4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($59.377.000).
  5. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($59.377.000).
  6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 1.400 UVT ($ 59.377.000)

Las otras personas naturales y sucesiones ilíquidas deben presentar declaración de renta cuando incumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que no sean responsables del impuesto a las ventas ­ IVA,
  2. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2023 no exceda de 4.500 UVT ($ 190.854.000).
  3. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 59.377.000).
  4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 59.377.000).
  5. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 59.377.000).
  6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 1.400 UVT ($ 59.377.000).

Personas naturales no residentes no deben presentar declaración de renta siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

  1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
  2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
  3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.
  4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.
  5. Tener en cuenta topes de ingresos (1.400 UVT) y patrimonio (4.500 UVT) (Concepto DIAN 348 de 2023)