Por medio de este servicio los clientes de la DIAN encontrarán información referente a las transacciones reportadas por terceros que son de utilidad para el cumplimiento de esta obligación. Sin embargo, es el contribuyente quien tiene conocimiento de la totalidad de sus operaciones.

La Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres, informó que para acceder a este servicio en línea, es necesario tener o crear la cuenta de usuario de la DIAN. La consulta se puede realizar en portal de la DIAN www.dian.gov.co o directamente por el siguiente enlace:

https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefInfoEconomica.faces

Para solicitar la información de forma presencial, los clientes serán atendidos en los kioscos de autogestión ubicados en los puntos de contacto. Allí un asesor de servicio brindará la atención y orientación necesaria según el caso. Si el cliente no tiene la cuenta de usuario de la DIAN habilitada, éste le indicará el procedimiento para tal fin, para lo cual se requiere tener al alcance el certificado del RUT vigente (Deberá llevar original de un recibo de servicio público domiciliario), si el cliente no lo posee, se le suministrará una copia del mismo. De igual forma, si no tiene informado un correo electrónico en el formulario del RUT, deberá realizar la actualización del mismo, ya que con esto tendrá acceso a varios servicios e información de la Entidad.

La DIAN invita a los contribuyentes a revisar esta información, y en el evento de encontrar inconsistencias, indicios de ilegalidad, o un error, deberá informarlas detalladamente al correo [email protected]

Adicionalmente la DIAN sugiere, comunicarse con la persona natural o jurídica que suministró la información a la DIAN en forma errónea.

Se debe incluir todos los valores que deben ir en la declaración. La información es una guía para elaborar la declaración y no exonera al contribuyente de sus responsabilidades de ley.

Presente su declaración y pague oportunamente. Su contribución es un acto de responsabilidad y solidaridad con los colombianos.

Tomado de: dian.gov.co