Trámite presencial formulario físico  Formularios virtuales trámite presencial  Trámite 100% virtual (próximamente)


Le invitamos a realizar sus trámites del Registro Único de Proponentes a través de nuestro portal haciendo clic aquí

Realice su trámite en línea y obtenga los siguientes beneficios:


  • Menos errores, más precisión: evite errores en el diligenciamiento y agilice los cálculos que requiere el trámite. Las certificaciones se elaboran a partir de la información que usted suministra en los formularios durante el trámite
  • Facilidad: obtenga los modelos de certificación en línea.
  • Ahorro en tiempos y costos de desplazamiento: para realizar su trámite usted no necesita desplazarse a nuestras sedes, a través de nuestro servicio virtual usted puede radicar su solicitud y consultar el estado de su trámite, así como las observaciones realizadas a su estudio.
  • Mayor seguridad en la información: el sistema toma como referente los datos digitados por usted al momento de su registro o renovación anual.
  • Pago en línea: realice el pago con débito a su cuenta de ahorros o corriente (vía PSE) o pague con tarjeta de crédito
  • Protección del medio ambiente: anexe los documentos de soporte en formato pdf, no requiere de copias impresas para su validez, de esta manera, usted contribuye con la protección del planeta.
  • Nota: Próximamente el trámite para inscribirse, renovar o actualizar su RUP, se podrá realizar 100% virtual. Lo invitamos por ahora a diligenciar su formulario de manera virtual y a radicarlo en cualquiera de nuestras sedes.

¿Qué cambió con relación al RUP anterior?


 

Se elimina la calificación (Puntajes) y la capacidad máxima de contratación (k)

 

Se incorpora la información del tamaño de la empresa (Gran Empresa, Mediana, Pequeña o Microempresa)

 

Las personas naturales profesionales pueden acreditar su experiencia probable a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, con excepción de los ingenieros, arquitectos o profesiones afines que se rigen en lo establecido en la Ley 842 de 2003.

 

Los datos de ubicación (Dirección Comercial y de Notificaciones) de los proponentes matriculados o inscritos en el Registro Mercantil y Entidades Sin Ánimo de Lucro pasarán automáticamente al Registro Único de Proponentes sin necesidad de pago alguno para su actualización.

 

Las clasificaciones serán las reportadas en el RUT aplicando el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Estas clasificaciones deberán ser coherentes con las últimas reportadas en la Cámara de Comercio de Bogotá y en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Las personas naturales profesionales y personas jurídicas constructores y consultores podrán adicionar experiencia acreditada por libros especializados, investigaciones, premios, etc., de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

 

Las personas naturales y personas jurídicas podrán acreditar hasta 10 de sus mejores contratos ejecutados.

 

Se modifica la capacidad financiera incluyendo más indicadores financieros.

 

La capacidad de organización está conformada por la organización técnica (Personal vinculado) y la organización operacional (Ingresos brutos operacionales).

 

 

Se certifican los contratos adjudicados y ejecutados reportados por las entidades estatales, además, de los contratos en ejecución, multas y sanciones en firme que ya se venían certificando en cada una de las tres actividades.

Tomado de: ccb.org.co