Más allá de los aspectos de fondo, que se habrán de analizar de manera detenida por todos los expertos que nos acompañan en esta jornada, quisiera dejar unas reflexiones de lo que significa la nueva ley de arbitraje y las responsabilidades sobre las que ella llama la atención para el buen suceso de esta norma, largamente gestionada durante casi 10 años y varios intentos fallidos.

La ley, en lo que hace al arbitraje nacional, enfatiza a partir de su articulado en ventajas que el arbitraje ofrece a fin de tratar de volver el trámite por su cauce y convertirlas en una estricta realidad.

Celeridad, especialidad y transparencia, son tres de las características de antaño ligadas a la figura que quizás algo relajadas u objeto de dudas o comentarios, se revitalizan ahora con fuerza dentro del contexto de la ley y constituyen reforzadas responsabilidades tanto para las partes como para los operadores del sistema: árbitros, secretarios, centros de arbitraje y el ente de inspección, vigilancia y control de los centros.

Frente al postulado de la celeridad, debe llamarse la atención sobre algunos aspectos críticos. Si bien la duración del trámite arbitral está en manos del acuerdo que sobre el particular lleguen las partes, la norma supletiva mantiene expresamente la regla de vieja data imperante en nuestro país, en el sentido de que la duración será de seis meses, con una o varias prórrogas que no lleguen a superar el plazo inicialmente acordado.

No obstante, ese ideal de duración, venía siendo afectado por diversos factores que llevaban el trámite a plazos más allá de lo razonable, en ocasiones, por acción de las partes y a veces por los árbitros.

La ley interviene activamente en este aspecto y sienta una serie de reglas donde de manera expresa y vinculante para todos los actores en el trámite arbitral señala plazos breves que suponen ahora mucha mayor diligencia de todos ellos y mayor atención al proceso. Suprime las incidencias que alrededor de temas como la objeción al dictamen del perito, daban lugar al juego de las dilaciones, sustituyéndolo por una versión más técnica y mediática de tan importante prueba. Señala un lapso de tiempo máximo para las suspensiones solicitadas, fijando el tope acumulado en 120 días, sin perjuicio de las suspensiones e interrupciones que, por otras causas, contempla la ley, encargando ahora al Secretario del control e información del plazo transcurrido para mantener informado al tribunal arbitral y a las partes sobre el mismo.

Por lo que hace a la especialidad, la ley sienta como regla general la del arbitraje institucional y el sistema del sorteo para la escogencia de los árbitros, en la medida en que las partes no hayan pactado en contrario. De igual forma, enfatiza en la necesidad de que las listas de los centros deben contar con especialistas dentro de los cuales ha de establecerse un sistema que permita la rotación en la designación para garantizar la plena oportunidad de participación de todos ellos en los trámites arbitrales.

Si bien, como en el pasado, respeta todo lo que tiene que ver con la autonomía de la voluntad en la materia, con estas pautas se hace un llamado a partes y a centros, hacia una mejor selección de las listas y de los candidatos a árbitros, no sólo en cuanto al conocimiento de estos en materia de arbitraje y de los temas de fondo, sino en cuanto al manejo del trámite arbitral que, con frecuencia, se desconoce o altera sin mayor conocimiento de causa y de los efectos nefastos que ello comporta.
 

La transparencia, es uno de los elementos que recibe, quizás de una manera no muy clara y ordenada pero si contundente, un serio recordatorio que lleva a obligar, en primera instancia, a una declaración inicial de los árbitros aceptantes a partir de la cual y confrontada con diversos y detallados factores, expresan estos todos y cada uno de los elementos que podrían de alguna manera alterar o influir en la objetividad e imparcialidad total con que deben contar los árbitros, para, a partir de ella, permitir a las partes juzgar si encuentran que quienes habrán de decidir su caso cuentan con este valor fundamental para el buen suceso de la causa.
 

La regulación abre las puertas a los conceptos genéricos comúnmente aceptados hoy día de “imparcialidad e independencia” y vigoriza un punto crítico para mantener el arbitraje a salvo, en todo lo que cabe, de cuestionamientos alrededor de la transparencia y objetividad de quienes tienen a su cargo la decisión alrededor de cada caso concreto.
 

Para que todos estos elementos se vuelvan realidad, es fundamental, que las partes conozcan a fondo las reglas que rigen la actividad arbitral a fin de no incurrir en dudas, confusiones y malos entendidos, que luego se pretenden subsanar por fuera del marco que rige el arbitraje como trámite especial y diferente al que se encuentra regulado en las normas generales para los procesos judiciales.
 

Indispensable, que quienes tramitan los casos, no sólo tengan el mismo conocimiento, sino que procuren los intereses de terceros que les han sido confiados, con absoluta lealtad y conforme a principios de buena fe procesal y usen de todas estas ventajas, debida y oportunamente.
 

Necesario, que los Centros re examinen toda su labor para acomodarla a los nuevos parámetros y asuman con la mayor responsabilidad los retos que la nueva normatividad impone al señalar como regla general el arbitraje institucional en Colombia, convirtiéndolos en un muy importante factor para una mayor y mejor utilización del arbitraje como alternativa para la solución de controversias.
 

Finalmente, al Ministerio de Justicia y del Derecho, que ejerce la inspección y vigilancia de los centros, para que, dentro del marco que claramente le está señalado, vele porque estos atiendan cumplidamente con los deberes y expectativas que el legislador les ha asignado, bajo la premisa, no discutible hoy día, de que ellos no cumplen funciones administrativas ni jurisdiccionales, sino de apoyo a las partes y los árbitros para el tránsito del trámite arbitral conforme la ley y la jurisprudencia constitucional lo han señalado claramente.
 

Transitar por estos temas del arbitraje, aunque suena popular y más extendido que hace algunos años, no es cosa fácil. Es por ello, que hoy, resulta relevante ver cómo el esfuerzo emprendido hace 15 años por la Universidad del Rosario, se mantiene y ha sido, sin duda alguna, uno de los factores de éxito para el logro de la mejor salud.

Hoy tiene la figura y, no nos cabe la menor duda que será de singular importancia en el paso por esta nueva etapa del arbitraje y su definitiva consolidación y crecimiento, a partir de la preparación de nuevas generaciones que lo conozcan mucho más rigurosamente y entiendan sus ventajas, aprovechen del mismo en pro de las partes involucradas en las diferencias y de un país que necesita muy rápida y profundamente encontrar definitivamente el camino hacia una eficiente resolución de controversias como elemento critico de éxito en la consolidación de un mejor clima de inversión y de negocios.
 

Por todo ello, nos adherimos con entusiasmo a esta celebración y va por ello nuestra felicitación para la Universidad y para la facultad así como para el gestor de esta iniciativa Hernando Herrera Mercado. Nuestros parabienes y muchos y mayores éxitos!.

Tomado de: camara.ccb.org.co