Las empresas, conglomerados y personas naturales con grandes capitales la tendrán más dura si su intención es evadir o eludir el pago de impuestos, sobre todo el de renta, con las nuevas normas aprobadas en la reforma tributaria que sancionó el presidente Juan Manuel Santos como la ley 1607, del 26 de diciembre, y que regirá a partir del próximo martes.

A la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le nacieron más “dientes” que facilitarán la forma de rastrear a los contribuyentes que quieran pasarse de vivos con el Estado.
 

El director de la Dian, Juan Ricardo Ortega López, explicó a este diario que el mayor logro son las normas antiabuso introducidas en el Estatuto Tributario que “condiciona transacciones complejas del más alto nivel y pone la obligación de informar cómo es su estructuración, pues muchas veces se apela a fundaciones, escisiones y otros mecanismos para no hacerlo”, agrega el funcionario.
 

Otra herramienta eficaz que trajo la reforma tiene que ver con las subcapitalizaciones a que recurrían muchas empresas como forma de evadir sus obligaciones tributarias.
 

En ese sentido, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, en entrevista reciente con El Colombiano, señaló que hoy en el país es común ver que una empresa con un patrimonio supuesto de 20 millones de pesos tiene deudas de 2.000 millones, lo que se hace para generar unos intereses que se asumen como costos y que terminan bajando los impuestos.
 

Incluso, muchas veces esos préstamos son generados por la misma empresa desde filiales en el exterior y bajo la modalidad de back-to-back (préstamos paralelos), añade el director de la Dian.
 

Con la adición del artículo 118-1, se ponen topes claros a estas prácticas: “los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres el patrimonio líquido” que tenía al último día del año gravable anterior, señala la nueva ley tributaria.
 

Control a paraísos fiscales
 

Asimismo, un avance importante contra los evasores es el “tatequieto” a uso de paraísos fiscales, como se conoce a los países con bajas tributaciones para servicios financieros y una críptica reserva bancaria.
 

Ahora el Gobierno tiene la tarea de determinar cuáles países entran en esa categoría y todas las operaciones que cualquier tipo de persona natural o jurídica tenga con entidades domiciliadas en paraísos fiscales deberán “someterse al régimen de precios de transferencia”, así como documentarlo y reportarlo a la Dian, “so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios”, dicta el artículo 206-7 del Estatuto Tributario.
 

De esa manera se quiere poner fin a la práctica, según Cárdenas, de muchos exportadores que crean una filial en un paraíso fiscal, a la que venden por debajo del precio internacional y desde la cual exportan al mercado destino al precio real, “y la empresa en Colombia no muestra utilidades, sino que se quedan en el paraíso fiscal”, concluye el ministro de Hacienda.
 

Ahora, el mayor reto para la Dian es que, con más “dientes” para combatir a los evasores, debe demostrar que tiene la capacidad administrativa y de fiscalización necesaria para detectarlos a tiempo, pues en impuestos ya es recurrente eso de que “hecha la ley, hecha la trampa”.

tomado de:vanguardia.com