Los principales ítems que definen al “outsourcing” tienen que ver con el hecho de que el proveedor es un tercero especializado, hace apenas una parte del proceso de producción de su cliente, ese tercero especializado es autónomo, les puede prestar servicios simultáneamente a varios clientes, lo hace con su propio personal o trabajadores, no existe ningún tipo de subordinación entre los trabajadores del tercero y el cliente, y el tercero especializado actúa bajo su propia cuenta y riesgo.

“En el marco del auge de la tercerización de servicios por cuenta del buen momento por el que atraviesa la economía colombiana es claro que se presentan casos de intermediación laboral que afectan la calidad de vida y que van en contravía de los derechos del trabajador”, afirmó Eduardo Bejarano, director de Derechos Fundamentales del Ministerio de Trabajo.

La norma establece que una actividad de tercerización se vuelve intermediación laboral cuando el cliente es dueño de los medios de producción (maquinaria e instalaciones) en los que deben operan los trabajadores del tercero especializado, el cliente ejerce mando y da órdenes sobre los trabajadores de la empresa que hace la tercerización, el cliente determina a que trabajador en particular se contrata o se desvincula, siendo “presuntamente” empleados del tercero especializado, o el tercero especializado no tiene independencia económica, pues depende del cliente.

Así las cosas, dada la situación en la cual la tercerización de los servicios constituya una contratación indirecta de los trabajadores en la cual se presenten casos de subordinación se estaría incumpliendo la Ley 1429 de 2010.

La denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo, establece en su artículo 63 que “el personal requerido en toda institución o empresa para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”.

“El Ministerio a través de las direcciones territoriales recibe denuncias al respecto e impone multas hasta de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes no cumplan con esta disposición”, aclara Bejarano. Posterior a la entrada en vigor de esta norma salió el decreto 2025 de 2011 que reglamentó en detalle las formas de contratación de personal en una empresa pública o privada.

“Cuando se hace mención a intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones. Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales, por lo tanto esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado”, sostiene el decreto.

Tomado de: https://www.portafolio.co/negocios/normas-tercerizacion