El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, aseguró que era tal el desorden que había en el país en esa materia hasta antes de expedirse la reglamentación, que no se sabe a ciencia cierta en dónde se encuentran los registros de información de las personas. “Nadie sabe en cuántas bases de datos estamos, bajo ninguna circunstancia”.
Además, el superintendente insistió en que sólo hasta ahora “nos estamos enterando en cuántas bases estamos, cosa que antes no sabíamos”. Robledo sostuvo además que no es cierto, como se ha manifestado, que el Gobierno Nacional esté dejando solos a los ciudadanos en este tema, “ni locos que estuviéramos en el Gobierno para desproteger a los colombianos”.
El directivo de la SIC declaró que el permiso o solicitud que deben pedir los administradores de las bases de datos es para las futuras, y que en las actuales pueden seguir funcionando, y citó como ejemplo la base de datos que tiene la Cruz Roja, la cual es muy grande, y que en ese caso quienes tienen esos informes están en la obligación de ir renovando la aceptación de seguir en las mismas. Además informó que esa Superintendencia ha sancionado a más de 370 adminsitradoras de datos de todo el país por el mal uso de los mismos, a las cuales se les ha venido aplicando sanciones superiores a los $5.500 millones.
Por su parte, el senador citante, el liberal Luis Fernando Velasco, aseguró que este decreto de reglamentación es una muestra de la improvisación del Gobierno Nacional.
El parlamentario volvió a anunciar que esta semana demandará ante el Consejo de Estado la constitucionalidad del decreto del habeas data
Y es que el artículo décimo del presente decreto es el causante de las oposiciones de líderes políticos y de opinión, puesto que se determina que los responsables deberán solicitar la autorización de los usuarios para continuar con el tratamiento de estos datos; para este efecto, el decreto considera “como mecanismos eficientes de comunicación aquellos que el Encargado usa en el curso ordinario de su interacción con los Titulares”.
Así mismo, dispone que si esos mecanismos imponen una “carga desproporcionada o es imposible solicitar a cada Titular el consentimiento para el Tratamiento de sus datos”, entonces podrá implementar mecanismos alternos “como diarios de amplia circulación nacional, revistas, página de Internet del responsable, entre otros, e informar al respecto a la SIC, dentro de los cinco días siguientes a su implementación”. “Si en el término de treinta días hábiles, contado a partir de la implementación, el Titular no ha contactado al Responsable para solicitar la supresión de sus datos personales, el Responsable y Encargado podrán continuar realizando el Tratamiento de los datos”, dice el artículo décimo.
Tomado de: larepublica.co