En el evento en que el empleador o el  contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al sistema será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

De acuerdo con esta ley, “la Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos del control de los riesgos más prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de prevención”, sostiene el documento. Incumplir  los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, definidas por Minsalud  acarreará multa de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma.

Las multas por el incumplimiento a cualquier de las disposiciones serán graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y siguiendo  el debido proceso, las cuales irán al Fondo de Riesgos Laborales. (ES)

Consejo de estado

Derecho a la sustitución pensional es protección directa a la familia cualquiera que sea su origen. Radicación No.: 08001-23-31-000-2009-01063 01(2586-11)-  El derecho está instituido como un mecanismo de protección a los familiares del trabajador pensionado, ante el posible desamparo en que puedan quedar por razón de la muerte de éste, pues al ser beneficiarios del producto de su actividad laboral, traducido en la mesada pensional, dependen económicamente de la misma para su subsistencia. Eso es una protección directa a la familia, cualquiera que sea su origen o fuente de conformación.

Tomado de: Larepublica.com.co