Un análisis realizado por el vicepresidente jurídico de Fasecolda a las clausulas abusivas en los contratos financieros deja entrever que en el estatuto de protección al consumidor se incluyo una norma que podría considerarse abusiva.

Según la Superintendencia Financiera, las modificaciones unilaterales del contrato sin consentimiento del consumidor lesionan los derechos de los usuarios, pero en la ley 1480 ó estatuto del consumidor se facultad a las aseguradoras para modificar de forma unilateral el valor asegurado y por consiguiente el valor de la prima.

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Tomado de: canalrcnmsn.com