En este sentido, los vocales de control tienen voz y voto en las Juntas Directivas de las entidades oficiales de acuerdo con lo señalado en el numeral 27.6 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994. Sus atribuciones, como la de los demás miembros de la Junta Directiva se expresarán en los estatutos. Puede decirse entonces que, el vocal de control tiene iguales facultades, derechos y obligaciones a las de cualquier miembro de una junta directiva de una empresa de servicios públicos.

Respecto a la posibilidad que, los vocales de control puedan recibir una remuneración como miembros de una junta directiva de una empresa de servicios públicos, se indica que: los vocales de control cuando actúan como miembros de las Juntas Directivas de las empresas de servicios públicos del orden municipal, en cumplimiento de las previsiones del artículo 27 numeral 6 de la Ley 142 de 1994, pueden percibir honorarios con arreglo a lo prescrito en las normas estatutarias y/o reglamentarias de la respectiva empresa en relación con su participación en las citadas Juntas Directivas.

Tomado de: Larepublica.com.co