Un decreto expedido por el Gobierno Nacional les permitirá a los afiliados al sistema de seguridad social en salud que pertenecen a los niveles I y II del Sisbén, pasar con todo su núcleo familiar del régimen subsidiado al contributivo, y viceversa, por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas, sin necesidad de cambiar de EPS.

De ahora en adelante, los usuarios del régimen subsidiado que adquieran capacidad de pago, se vinculen laboralmente o tengan una relación contractual que les genere ingresos podrán afiliarse al régimen contributivo, en la misma EPS y hacer este cambio sin que vean interrumpidos sus tratamientos médicos (sin solución de continuidad) y acceso efectivo a los servicios de salud, ni tengan que efectuar un nuevo proceso de afiliación.

Cuando la persona y su núcleo familiar pasen del subsidiado al contributivo deberán recibir todos los beneficios de este último, incluidas las prestaciones económicas para el cotizante.

“La EPS deberá reportar la novedad de movilidad al administrador de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) para su activación en el régimen contributivo. A partir de tal activación y con retroactividad a la fecha de la novedad de movilidad, el Fosyga reconocerá y girará a las EPS el valor de las UPC contributivas correspondientes a todo el núcleo familiar de dicho cotizante”, dice la norma.

Durante el cambio, la EPS deberá garantizarles a sus afiliados la continuidad en la prestación de los servicios del plan de beneficios de manera integral.

En el caso contrario, cuando el afiliado pierda las condiciones para continuar en el régimen contributivo, podrá migrar al subsidiado con todo su grupo familiar y, durante este tránsito, la EPS deberá garantizarle la continuidad del aseguramiento y de los servicios de salud que venía recibiendo en el contributivo.

Al ingresar allí, el sistema procederá a reconocer y girar por el usuario y su grupo familiar el valor de la UPC del régimen subsidiado.

Para facilitar la movilidad entre regímenes, las EPS podrán administrar, simultáneamente, afiliados del contributivo y del subsidiado, para lo cual no requerirán doble habilitación.

“Una EPS que hoy se encuentra habilitada para administrar un régimen específico en un determinado municipio, a partir de la vigencia del presente decreto automáticamente se considerará habilitada para administrar el otro régimen en dicho municipio”, dijo el viceministro de Protección Social, Norman Julio Muñoz.

Para ello, la norma les permite a las aseguradoras del subsidiado administrar en el régimen contributivo hasta un 10 por ciento de sus afiliados, sin que deban cumplir los requisitos de habilitación que se le exigen a una EPS del régimen contributivo.

Así mismo, las entidades que administran el contributivo podrán manejar en el régimen subsidiado hasta un 10 por ciento de sus afiliados.

El Fosyga, las EPS y los operadores de Pila tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuarse a la norma y garantizar la plena vigencia de la movilidad.

Tomado de: portafolio.co