La medida determina que los trabajadores dependientes con vinculación laboral, que sean contratados a tiempo parcial, es decir, por menos de treinta días en un mes, y cuya remuneración sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser vinculados a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.

El decreto, que apunta a la formalización laboral de los trabajadores informales, divide en cuatro cotizaciones semanales, en función del número de días laborados por el trabajador, el monto de la cotización para pensiones y subsidio familiar.

Según la fórmula, si trabaja de 1 a 7 días, corresponde a una semana de cotización; si por el contrario labora entre 8 y 14 días, la cotización corresponderá a dos semanas.

Si el trabajador no logra cumplir los requisitos para obtener la pensión, puede voluntariamente trasladar su indemnización sustitutiva al mecanismo BEPS (Beneficios Económicos Periódicos).

Tomado de: portafolio.com