Cuando usted va a ser contratado por una empresa, muy seguramente una de los primeros aspectos que le explican sobre el trabajo es la forma de contratación salarial.

En este punto suele surgir la duda sobre ¿qué tan conveniente puede ser para usted un contrato u otro?.

 

De acuerdo con Malky Ferro, abogada laboral de la Universidad Externado de Colombia, no hay un contrato mejor que otro, sino que sencillamente son diferentes y el beneficio dependerá de las necesidades y preferencias que usted tenga.

 

“No se puede decir que un contrato a término indefinido sea mejor que uno a término fijo, ni que un contrato por obra sea mejor que uno por prestación de servicios. Todos son legalmente vigentes y establecen obligaciones para ambas partes”, explicó Ferro.

 

FinanzasPersonales.com.co le explica en qué consisten las principales modalidades de contratos laborales que hay en el país.

 

Contrato a Término Fijo

 

Es un contrato laboral que tiene un tiempo límite especificado en el documento. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.

 

“Este tipo de contratación obligatoriamente debe ser fijada por escrito y representa una vinculación a una empresa, lo que indica que el empleado recibirá un pago por su salario con las prestaciones sociales establecidas en la ley (cesantías, vacaciones, primas y liquidación a la hora de su terminación)”, explica la abogada.

 

Por esto, las deducciones por nómina son iguales a las de cualquier contrato laboral.

 

Así mismo, tendrá derecho a indemnización si el contrato es cancelado antes de la fecha estipulada.

 

Contrato a Término Indefinido

 

El contrato a término indefinido es aquel que como su nombre lo indica, no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador.

 

Puede pactarse por escrito o de forma verbal y tiene derecho a todos los pagos de prestaciones sociales tales como salud, pensión, ARP, cesantías, prima y vacaciones.

 

“Este contrato es el que se más se usa en Colombia porque puede ser terminado con o sin justa razón, pero brinda al contratista una vinculación a la empresa”, asegura Ferro.

 

Contrato Civil por Prestación de Servicios

 

Es un contrato de naturaleza civil que no genera ninguna dependencia o subordinación. No tiene vinculación laboral y sólo implica el pago por los servicios. Este tipo de contrato se realiza para una labor específica.

 

En el contrato por prestación de servicios la remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral, ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.

 

“Este contrato no concreta ningún respaldo de la empresa, por eso no se cumplen horarios o subordinaciones, ni pago de obligaciones laborales. Sólo es por un servicio y cuando éste se da por cumplido, el contrato se termina.

 

También se puede terminar por mutuo acuerdo sin sanciones o liquidaciones”, comenta Ferro.

 

Generalmente, el pago por estos servicios se hace mediante una cuenta de cobro que realiza el empleado y la presenta a la compañía. Así mismo, el contratante puede exigir y verificar que el trabajador realice sus respectivos aportes para salud y pensión, por lo que el empleado tendrá que sacar de su sueldo y hacer el pago respectivo.

 

En este tipo de contrato tenga cuidado porque actualmente algunas empresas utilizan esta figura para contratar empleados que cumplen funciones como si tuvieran un contrato a término indefinido.

 

Contrato por Obra

 

En el contrato por obra, labor o por destajo, el periodo de pago puede ser diario, semanal, quincenal o como máximo mensual. No se puede pactar el pago cuando se termine la obra, a no ser que el trabajo se termine en un tiempo inferior a un mes.

 

En este caso, el empleador debe verificar que la persona contratada esté afiliada a una entidad de salud. En este tipo de contrato no hay obligación del pago de prestaciones sociales.

Tomado de: finanzaspersonales.com.co