Con motivo de la expedición del citado decreto ley, esta Entidad a través de 100-000001 del 6 de marzo de 2012, efectuó una serie de aclaraciones donde se tratan aspectos relacionados con el tema objeto de consulta.

En tal sentido y frente al primer interrogante, precisó que: “Al suprimir la exigencia para los libros de contabilidad, se entiende que desde la fecha de expedición del mencionado decreto, los comerciantes no están obligados a inscribir dichos en el registro mercantil, sin que para tal efecto se requiera reglamentación alguna como se explicó anteriormente”.

Los libros de contabilidad no requieren del registro en ninguna entidad, dado que el objetivo de la ley fue la supresión o reforma de los trámites, así como la racionalización y simplificación de trámites administrativos con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas, medida en la cual y como ya se indicó, la eliminación de la referida formalidad no requiere de disposición adicional vía reglamentación.

Tomado de: Larepublica.com.co