Creado a cargo de las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios, contribuyentes a los cuales igualmente se les concede la exoneración de los citados aportes respecto de trabajadores, individualmente considerados, que devenguen hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es de observar que en esta misma disposición se señalaba que la exoneración de aportes aplicaría a partir del momento en que el gobierno nacional implementara el sistema de retención del impuesto CREE, lo cual se realizó a partir del 1° de mayo del presente año, mediante Decreto 862 de 2013, decreto que a su vez fue modificado por el Decreto 1828 del pasado 27 de agosto.  Así mismo, es determinante señalar que la exoneración de los aportes a la seguridad social en salud, aplicará a partir del 1° de enero de 2014.

A su vez en forma expresa se establece que las personas naturales, si bien no son contribuyentes del impuesto CREE, cuando empleen más de dos (2) trabajadores se encuentran exoneradas de la obligación de pagar los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en salud, en relación con trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por su parte en el caso de entidades sin ánimo de lucro, se precisa que aun cuando tengan el carácter de contribuyentes del impuesto de renta, por el régimen especial, no son contribuyentes del impuesto para la equidad CREE e igualmente en forma categórica  se establece que seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones a la Seguridad Social, previstos en la Ley 100 de 1993, así como los aportes al SENA y al ICBF, es decir que conforme con los términos del Parágrafo 2° del artículo 25 de la Ley en comento, no se extendió el beneficio de exoneración de aportes  a este tipo de entidades.

Sobre el tema, objeto de consulta se ha pronunciado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante concepto N° 59218 del pasado 18 de septiembre del presente año, en el cual además se reiteró el carácter restrictivo de la norma que consagra la exoneración únicamente para los sujetos en ella establecidos y bajo las condiciones previstas en la ley.

Cláusula de Responsabilidad

Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.

Tomado de: kpmg.com