En Colombia, los trámites que obliga la Ley para la creación y constitución de una empresa son 17.

Los CAE que funcionan en las cámaras de comercio ofrecen servicios de información, asesoría y tramitación de los mismos directamente en las Sedes o a través del Portal Nacional de Creación de Empresas.

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá, a partir del año 2000, las nuevas empresas o pueden beneficiarse de la reducción en el pago de los aportes parafiscales durante los tres primeros años de operación.

¿Qué son los estímulos parafiscales?

Son incentivos que creó el Gobierno Nacional para promover el desarrollo empresarial, e incentivar la creación de empresas en la formalidad, al reducir los costos de la nómina en los primeros años de vida empresarial y facilitar la puesta en marcha de las empresas.


¿Para qué se crearon?

Para ampliar el número de nuevas empresas en condiciones de formalidad.
Para ofrecer a las empresas condiciones favorables para iniciar su operación.
Para contribuir a la generación de empleo y la sostenibilidad de las empresas.


¿En qué consisten?

La Ley 590 de 2000 (Artículo 43) contempla reducciones en el pago de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), de la siguiente forma:
75% para el primer año de operación.
50% para el segundo año de operación.
25% para el tercer año de operación.
A partir del cuarto año de operación, las empresas deberán pagar el 100% de los aportes parafiscales.


¿Quiénes pueden beneficiarse?

El estímulo parafiscal es exclusivo para Microempresas, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes).


El Ministerio de Trabajo por su parte, recuerda otros incentivos planteados recientemente:

*Las pequeñas empresas nuevas y aquellas que venían operando sin matrícula mercantil no pagarán el impuesto a la renta en sus dos primeros años a partir del inicio de su actividad económica principal.

*En los siguientes tres años pagarán este impuesto en proporción al 25%, 50% y 75% de la tarifa general establecida. A partir del sexto año, la empresa pagará la tarifa plena de este impuesto si aplica.

*No pagarán el costo de la matrícula mercantil en las cámaras de comercio, en el primer año a partir del inicio de su actividad económica principal. Y en los siguientes dos años, lo pagarán en proporción al 50% y 75% de la tarifa establecida para ese pago.

*En resumen, los beneficios directos o descuentos para las nuevas pequeñas empresas consisten en que el pago de estas tres obligaciones se puede hacer de manera progresiva, es decir, en un porcentaje de la tarifa que va creciendo con el tiempo hasta alcanzar el 100% de la tarifa normal o plena.

Tomado de: https://www.dinero.com/actualidad/nacion/articulo/los-beneficios-crear-empresa/193750