(Portafolio) Si en el año 2017 se realizó la venta de una patente ¿debería contemplar el impuesto a las ventas?

Con la normatividad anterior al año 2017, el artículo 420 del Estatuto Tributario calificaba como hecho generador del impuesto sobre las ventas la enajenación de bienes corporales muebles que no hubieran sido expresamente excluidos, excluyendo por definición aquellos que son bienes incorporales.

Desde el punto de vista jurídico, conforme lo dispuesto en el artículo 653 del Código Civil los bienes se clasifican en corporales o incorporales. Por corporales se entienden las cosas reales que pueden ser percibidas por los sentidos y las incorporales aquellas que consisten en derechos.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se introduce un nuevo hecho generador del impuesto a las ventas, pues ahora se gravará también la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.

Por intangibles se tienen los bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que contribuyen a un incremento en ingresos o utilidades por su uso en la empresa; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios.

En necesario precisar que la propiedad industrial es una rama de la propiedad intelectual, entendida esta como la disciplina jurídica que protege los bienes inmateriales que son creación del intelecto humano. La Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que contiene el “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” define todo lo concerniente a la protección de los derechos asociados tanto i) a las nuevas creaciones (patente de invención, patente de modelo de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseño industrial) así como a ii) Signos distintivos: (marcas de productos y de servicios, lemas comerciales, nombre y enseña comerciales y los signos distintivos).

Así las cosas y con la consagración legal de este nuevo hecho gravado, en los años gravables 2017 y siguientes, se generará el IVA a la tarifa del 19% por todo acto de enajenación de los intangibles propiedad de la empresa y protegidos por el régimen de propiedad industrial como patentes, trazados de circuitos, marcas, lemas comerciales entre otros, cuya venta no estaba gravada antes de la entrada en vigencia de la ley.