(El Tiempo) Evite onerosas sanciones de entre 5 y 10 % del impuesto a cargo e intereses de mora del 30,97 %.

El próximo 9 de agosto empieza la cuenta regresiva en el calendario tributario que contiene los últimos plazos para presentar la declaración de renta según los dos últimos dígitos de la cédula.

Esta obligación recae este año sobre 2’130.000 personas naturales, de las cuales la Dian espera un aporte que sumaría en total 1,6 billones de pesos.

Llegar a esta meta depende de que todos los que tienen ingresos superiores a 3’471.000 mensuales o patrimonios superiores a 133 millones de pesos, presenten su declaración en el tiempo indicado y, además, lo hagan bien. De lo contrario, los contribuyentes pueden terminar pagando onerosas sanciones.

Según la Dian, los ciudadanos, al enfrentarse a los formularios (210 para declarar por el método ordinario y el Imán; el 230, para empleados que pueden usar el Imás, y el 240, para trabajadores por cuenta propia), incurren en varios errores, pero los más frecuentes son 10 y, por lo general, se cometen cuando el proceso se hace en papel y no a través de las herramientas digitales previstas (Ayuda-renta).

De acuerdo con los registros de la Dian, “al diligenciar el formulario en el espacio dispuesto para los apellidos, algunos escriben los nombres y en el de los nombres, los apellidos”.

En tal caso, será necesario corregir, pero no habrá lugar a sanción, solo demora para que su trámite quede en firme. “Cuando la declaración se hace virtualmente, se evita entre el 90 y 95 por ciento de los errores”, indicó el vocero de la Dian.

Otra equivocación frecuente es la liquidación de saldos a favor y saldos a pagar al mismo tiempo, que también se da cuando se declara en el formulario en papel. De igual manera, con el manejo de los números hay alto riesgo de errores. Al decir de la Dian, “escriben ceros a la derecha; invierten los números; escriben dos veces el mismo valor seguido”.

Entre tanto, las inconsistencias que son más gravosas son, por ejemplo, “cuando se “arrastran saldos a favor, inexistentes”.

Pero hay otras equivocaciones de forma, como “incluir el valor de las retenciones en una casilla que no corresponde”.

De las revisiones que hace la entidad recaudadora se establece que los contribuyentes, en muchos casos, “no diligencian los créditos en la declaración y sí los restan. Por ejemplo, no incluyen el anticipo del impuesto de renta en la declaración, pero sí los descuentan”, indicó la Dian.

En el abanico de equivocaciones hay errores aritméticos; errores de transcripción; cálculos mal hechos de las sanciones en los casos de extemporaneidad”.

A estas inconsistencias la Dian agrega que, “quienes tienen activos en el exterior deben presentar simultáneamente la declaración de lo que poseen fuera de Colombia y, de manera simultánea (en las mismas fechas), la declaración de renta en el país”. Este es un error en el que se incurre, a veces por falta de información.

Documentos a la mano

Por todas esas razones, para que la precisión sea la característica de su declaración de renta, tenga a la mano, en primer lugar, el Registro Único Tributario (RUT), debidamente actualizado. Este, además, se lo pedirán en el banco al presentar la declaración de renta para obtener el sello con el que concluye el proceso.

El certificado de ingresos y retenciones también es clave, pues allí hay mucha de la información que debe anotar en el formulario elegido para declarar.

Otro papel indispensable es el extracto de cuenta bancaria a diciembre de 2016, con el cual podrá anotar correctamente sus ingresos para ir consolidando la información que le piden.

A fin de hacer uso de las pocas deducciones que permite la ley en la actualidad es recomendable tener a la mano los aportes a salud prepagada y certificado de ahorro en cuentas AFC (si los tiene).

Para consolidar su patrimonio le será útil tener a la vista el impuesto predial de bienes inmuebles que posea y las facturas de bienes como vehículos.

Además, será clave tener a la mano la declaración de renta del año anterior, por si cuenta con algún saldo a favor que deba arrastrar para cubrir el impuesto de este año. Y, finalmente, según recomendación del contador Jeisson Ramírez, una información que pocos tienen en cuenta y que es recomendable, es la exógena, que se obtiene en la página web de la Dian y le permitirá estar seguro de no olvidar algún pago que le hayan hecho durante el año y que luego, cuando la entidad haga sus cruces, se le puede convertir en una sanción.

Patrimonios divididos y otras dudas

¿Clasifico como empleado o trabajador por cuenta propia? 

Se es empleado cuando el ingreso, en un 80 por ciento, proviene de su renta laboral. En el caso del trabajador por cuenta propia, aplica la misma norma, pero para actividades específicas (Decreto 3032 del 2013).

¿Estoy obligado o no a declarar? 

Sí, si tiene un patrimonio bruto superior a $ 133’889.000; ingresos brutos anuales de $ 41’654.000 para arriba; consumos superiores a $ 83’308.000 en el año.

¿La mitad del patrimonio es de mi cónyuge? 

En sociedad conyugal, cada uno es declarante individual y responde por su patrimonio. Si la casa es de los dos y vale $ 100 millones, cada uno tiene que declarar la mitad y sumar por aparte sus demás bienes.

Sanciones vigentes

Las sanciones que aplica la Dian están orientadas a desestimular malas prácticas en la presentación de la declaración de renta. Por lo tanto, las personas terminan pagando más de lo que les correspondía si hubieran cumplido con su obligación en el tiempo y formas señaladas por la ley. Aunque hay muchas sanciones, según la Dian, las que más se deben tener en cuenta son dos.

1. Quienes no presenten oportunamente la declaración deben pagar una sanción por extemporaneidad, equivalente al 5 % del Impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes sin exceder del 100 % del impuesto.

2. Si presentó la declaración, pero omitió algunos bienes y debe corregirla, la sanción es del 10 % del mayor valor o del menor saldo a favor. Esto, porque se requiere una corrección que implica un menor saldo a favor o un mayor saldo a pagar.

3. Los contribuyentes deben tener en cuenta que el no pago oportuno implica pago de intereses de mora del 30,97 % hasta el 30 de septiembre, cuando cambia este valor.

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