El piloto que causó el accidente del avión GermanWings sufría de depresión y había sido “dado de baja” por enfermedad, el día que sucedió la tragedia. Y las consecuencias de no acatar dicha orden ya se conocen.

Y es que un plato mal cocinado, un mal día de ejercicio o incluso una situación depresiva pueden llevar a que una visita al médico se termine convirtiendo en una incapacidad médica que varía en tiempo, dependiendo de la enfermedad.

De acuerdo con el Ministerio de trabajo la incapacidad “es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual”.

Los expertos del Área de Talento de Deloitte, explican las distintas circunstancias e importancia de este “papel”:

¿Quiénes pueden y deben otorgar una incapacidad médica?

La EPS no responde por una incapacidad otorgada por un médico que no pertenezca a la EPS. Lo que el trabajador puede hacer en estos casos, es conseguir la transcripción de la incapacidad por un médico de su EPS, de manera tal que luego no tenga problemas para le sea pagada la incapacidad, pues el empleador responderá económicamente solamente por los tres primeros días.

Es probable que en esa transcripción (o en algunos casos una segunda valoración), el médico de la EPS otorgue una incapacidad distinta, caso en el cual el trabajador deberá ajustarse a esa nueva incapacidad.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo “las faltas del trabajador a su lugar de trabajo podrían justificarse siempre que la EPS respectiva, transcriba las incapacidades ordenadas por el médico particular, en caso contrario, podría quedar inmerso en una causal de incumplimiento de sus prohibiciones u obligaciones”.

¿Qué pasa si no obedece a esa incapacidad? (tanto el empleador como el trabajador)

El empleador debe acatar dicha incapacidad, es decir, no puede exigir al trabajador que se presente al trabajo estando incapacitado, pues este tiene una justa causa para su ausencia.

Ahora, el trabajador cuenta con una incapacidad médica y en consecuencia no está obligado a trabajar por esos días, y por supuesto que el empleador no podrá iniciar algún proceso disciplinario al trabajador por no asistir al trabajo en esas condiciones.

El empleado debe ausentarse y no estará cubierto por Riesgo Profesionales, ya que hay un concepto médico que refiere que está inhabilitado para laboral. Por lo cual no debe estar en las instalaciones de la Empresa ni en función de la misma. Ya que cualquier error o falla será asumida como Laboral.

¿Cómo se debe tramitar una incapacidad médica en la empresa?

Si la incapacidad es mayor a 3 días se debe radicar en físico, si es menor a 3 días se recibe por medio electrónico. Se debe radicar original en la oficina de Recursos Humanos. Además, recuerde el trámite previo para hacer con la EPS.

MARCO LEGAL

Estipulaciones dadas desde el Ministerio de Trabajo:

¿Quién reconoce el pago de la incapacidad de origen común y cómo se remunera?

De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

¿Puede despedirse a un trabajador que se ausenta del trabajo sin justificar la incapacidad?

Si el trabajador no informa oportunamente al empleador de sus incapacidades ni las acredite mediante las órdenes médicas de su EPS o ARP, podría tener aplicación lo establecido por el numeral 4° del Artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que está prohibido a los trabajadores faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

¿Cuál es el monto del auxilio reconocido con posterioridad a la incapacidad de origen común superior a 180 días?

Si la incapacidad a partir del día 90 hasta completar los 180 corresponde al 50% del salario, el subsidio devengado por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, en caso de concepto favorable de rehabilitación, equivaldrá igualmente al 50% del salario.

tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/lo-debe-tener-cuenta-tiene-incapacidad-medica-colombia/56009