En el marco del Congreso Internacional de Derecho de los Mercados, que se realizará en Cali este jueves 24 y el viernes 25 de julio en el Hotel Intercontinental, expertos nacionales e internacionales han decidido dar sus consejos en temas de publicidad engañosa, competencia desleal y faltas al consumidor.

Es así como la Superintendencia de Industria y Comercio presentará las funciones judiciales que tiene la al momento de resolver demandas de los consumidores por temas de garantías, publicidad engañosa y competencia desleal. Esto incluye compras por internet y el derecho al retracto, cumplimiento de garantías en los productos por parte de los proveedores, plagio de marcas, entre otros.

A continuación conozca las principales respuestas que debe tener a la hora de reclamar por sus derechos como consumidor:

¿Qué significa que la SIC cuente con facultades jurisdiccionales?

Lo que significa es que la SIC actúa como juez de la República, solucionando conflictos entre particulares en tres temas específicos: i) protección al consumidor, ii) competencia desleal y iii) propiedad industrial.

Así, cuando los particulares solicitan que la SIC actúe como juez, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, la actuación no inicia con un derecho de petición, sino con una demanda y el resultado final será una sentencia.

La importancia de las funciones jurisdiccionales de la SIC es que esta Entidad cuenta con jueces altamente especializados en los tres temas de su competencia.

¿Qué debo hacer cuando se vulneren mis derechos como consumidor?

Ante la SIC, los consumidores pueden adelantar dos actuaciones diferentes dependiendo del interés que tengan frente a sus derechos o incluso cuando se involucran derechos de otros consumidores.

Si estamos frente a un interés general, los consumidores deben solicitar que la SIC investigue, y de ser el caso, sancione a los productores o proveedores que incumplan sus obligaciones legales, involucrando los intereses de múltiples consumidores.

En los eventos en que los consumidores pretendan restablecer un derecho particular deberán interponer una demanda (acción de protección al consumidor), cumpliendo con los requisitos del artículo 75 del C.P.C. y 58 de la Ley 1480 de 2011, ante la SIC, quien actuará como juez, dando la razón al consumidor o productor, según lo demostrado en el proceso.

Cuando actúo ante la SIC en el marco de sus facultades jurisdiccionales ¿Necesito actuar por intermedio de abogado?

Sí, a menos que se trate de un proceso de mínima cuantía (comprende de 0 a 40 s.m.l.m.v.), evento en el que no es necesario actuar por conducto de un abogado.

¿Existe algún requisito previo a interponer una demanda de protección al consumidor?

Antes de demandar, es obligación del consumidor reclamar directamente al productor o proveedor del bien o servicio, quien contará con 15 días hábiles para contestar. La reclamación puede realizarse de manera verbal o escrita, e incluso por medios electrónicos.

En el evento de no obtener respuesta por parte del productor o proveedor, o no estar de acuerdo con la respuesta otorgada, el consumidor podrá interponer una demanda ante la SIC en contra del productor o proveedor.

¿Dónde puedo interponer la acción de protección al consumidor?

La demanda puede ser presentada en las instalaciones de la SIC o en su página web www.sic.gov.co. En todo caso, las demandadas deberán cumplir con los requisitos del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 58 del Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011 –.

¿Todos podemos ser considerados consumidores?

No. El Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011 – dispone que sólo es consumidor el destinatario final del bien o servicio, es decir, aquella persona que adquiere el bien o servicio para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar, doméstica o empresarial, siempre que no esté íntimamente ligada a su actividad comercial.

Así, por ejemplo, si una persona adquiere un producto para revenderlo o transformarlo dentro de su actividad comercial, no será considerado consumidor y no tendrá el amparo consagrado en el Estatuto del Consumidor.

¿Cuándo los consumidores pueden retractarse de la adquisición de un bien o servicio?

El Estatuto del Consumidor contempla el derecho de retracto, conforme al cual los consumidores pueden retractarse de la adquisición de un bien o servicio dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del contrato en caso de la prestación del servicio o de la entrega del bien, siempre y cuando la adquisición se haya realizado mediante un sistema de financiación otorgado por el productor o proveedor, se trate venta de tiempos compartidos, o la venta se hubiera realizado por métodos no tradicionales o a distancia.

¿Los consumidores que no residan en Bogotá pueden acudir a la SIC cuando resulten vulnerados sus derechos?

Sí, por supuesto, la SIC tiene infraestructura para recibir demandas de consumidores ubicados en cualquier parte del país vía internet, así como realizar audiencias en línea, permitiendo que cualquier consumidor que cuente con acceso a una conexión de internet pueda acudir a la audiencia que debe citarse en el proceso.

¿Tiene algún costo el servicio que presta la SIC tratándose de procesos de protección al consumidor?

No, la administración de justicia, al igual que en la Rama Judicial, es gratuita. No obstante, pueden generarse algunos gastos para las partes derivados de la práctica de algunas pruebas, la obtención de documentos necesarios para el trámite, etc.

¿Qué debe hacer un empresario o comerciante si está siendo víctima de competencia desleal o de una infracción a sus derechos de propiedad industrial?

Puede acudir ante la SIC para que, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de la entidad, se resuelva el conflicto con el presunto infractor. Para eso, podrá formular una demanda en la que precise las pretensiones que tenga y sus fundamentos.

¿Es indispensable que deba acudir por intermedio de un abogado en los procesos de competencia desleal o propiedad industrial?

Debe hacerlo en caso de que el proceso sea de menor y mayor cuantía. En caso de que el proceso sea de mínima cuantía podrá acudir sin necesidad de contar con un abogado.

¿Es necesario realizar algún tipo de diligencia antes de presentar una demanda por competencia desleal o por infracción de derechos de propiedad industrial?

Sí. Previamente a la presentación de la demanda es necesario cumplir un requisito consistente en intentar una conciliación en derecho con la persona que será demandada, diligencia que deberá adelantarse ante un centro de conciliación. No obstante, podrá eximirse del cumplimiento de ese requisito si presenta, antes de la formulación de la demanda o de manera simultánea con ella, una solicitud de medidas cautelares.

¿Las decisiones de la SIC en materia de Competencia Desleal y de infracción de derechos de propiedad industrial tienen algún tipo de control?

Sí, las decisiones que sobre esta materia profiere la SIC pueden tener un control por parte de un juez de mayor jerarquía, que en este caso es la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Para ello, las partes deberán interponer un recurso de apelación, que es procedente para la sentencia con que se decide el caso y para algunos autos proferidos durante el trámite del proceso.

¿Tiene algún costo el servicio que presta la SIC tratándose de procesos de competencia desleal y de infracción de derechos de propiedad industrial?

No, al igual que en la Rama Judicial, la administración de justicia es gratuita. Sin embargo, hay que tener en cuenta que todos los procesos implican la asunción de algunos gastos por las partes, tales como la práctica de pruebas periciales, la obtención de los documentos necesarios para el trámite, etc.

¿Si no desarrollo mi actividad comercial en Bogotá puedo acudir a la SIC cuando estoy siendo víctima de competencia desleal o me están infringiendo mis derechos de propiedad industrial?

Sí, la SIC tiene facultad para conocer de esas materias en todo el territorio nacional. No obstante, las audiencias que se realizan en el proceso se llevan a cabo en la ciudad de Bogotá.

Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/consumo-inteligente/articulo/lo-debe-saber-hora-reclamar-derechos-como-consumidor/54327