La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) hace un llamado a los ciudadanos responsables del Impuesto a la Riqueza, establecido en la última Reforma Tributaria (Artículo 1, Ley 1739 de 2014), para que a partir del martes 8 de septiembre del presente año cumplan con el pago de la segunda cuota de esta obligación.

 

Los contribuyentes que presentaron la declaración del Impuesto a la riqueza y Complementario de Normalización Tributaria el pasado mes de mayo, deberán realizar solamente el pago de la segunda cuota de este impuesto, sin diligenciar nuevamente la declaración.

 

Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Es pertinente recordar que el Impuesto a la Riqueza, por el cual la Dian espera recaudar alrededor de $2,5 billones de pesos, aplica para aquellas Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas que al primero de enero del 2015, tuvieron un nivel de riqueza, entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a 1.000 millones de pesos.

 

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dian tiene a disposición de los contribuyentes en www.dian.gov.co, el recibo oficial de pago – Formulario 490, en el cual debe señalar el concepto número “25”, según los vencimientos del calendario tributario 2015.

 

La entidad precisa que para evitar sanciones, realice el pago dentro de la oportunidad señalada por la Ley, de lo contario, estará incurso en los intereses que se causen y será sujeto de las medidas cautelares correspondientes y el cobro coactivo en relación con el incumplimiento de esta obligación.

 

Tomado de: https://www.portafolio.co/especiales/declaracion-renta-2014/pago-segunda-cuota-impuesto-la-riqueza-colombia