El Ministerio de Trabajo fijó el lunes un plazo máximo de tres meses; y hasta el 1 de agosto las organizaciones podrán certificar al personal que aún no cuente con dicho conocimiento exigido mediante la resolución 1409 de 2012 del Mintrabajo por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

Quienes no cumplan con la norma que ha venido extendiendo los tiempos desde hace más de dos años, podría enfrentar multas hasta por $61 millones (100 salarios mínimos), explica Andrés Uribe, abogado experto en derecho laboral.

Si además del incumplimiento de la norma, la empresa enfrentará el caso de un empleado accidentado, el panorama ‘podría ‘tornársele más oscuro’, porque además de asumir la multa con Mintrabajo, el empleador podría enfrentar una demanda por parte de la víctima y un juez de la república le podría imponer una nueva sanción por el mismo monto, para beneficiar al afectado.

‘Hacerse el de la vista’ gorda con la capacitación para trabajar en alturas le podría representar hasta $122 millones a un empleador (entre el dinero que deberá pagarle al Estado y a la víctima).

Además de las sanciones económicas, las organizaciones podrían afrontar el cierre definitivo o la suspensión de actividades por seis meses de su empresa, según indica el artículo 91 del decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la ley 1562 de 2012, explica Daniel Santiago Acevedo, consultor en gestión estratégica.

¿Qué hace el Ministerio con los dineros que recauda producto de las multas? De acuerdo con Carlos Javier Alzate, abogado laboralista, los recursos son entregados al Sena, para que la entidad de educación pública pueda sopesar gastos de capacitación, cuotas de aprendizaje pago a docentes y demás gastos en los que incurre la entidad anualmente.

En Colombia se calcula que hay cerca de 3 millones de personas que realizan actividades en alturas y en los últimos dos años murieron 1.283 trabajadores por falta de regulación en el sistema de seguridad para trabajar en alturas.

Los empleados que después del 1 de agosto no cuenten con la certificación no podrán desarrollar actividades en el que tengan riesgo de caer a 1,50 metros o más.

De las normas que establecen las condiciones para desarrollar trabajo seguro en alturas están excluidos quienes realizan actividades de atención de emergencias y rescate; así como los que desarrollan acciones lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas, y los miembros de la Fuerza Pública, ya que cuentan con una formación especializada con estándares internacionales y equipos certificados.

Tomado de: https://www.larepublica.co/lleg%C3%B3-la-hora-cero-para-que-empresas-capaciten-en-riesgos-de-alturas_121216