El 17 de mayo se vence el plazo para que los operadores del mercado de capitales realicen los comentarios del proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda sobre las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Los ajustes fueron solicitados luego del escándalo que llevó a Interbolsa a quedarse sin liquidez y a Fabricato a quedar en manos de accionistas relacionados con la firma comisionista a través de operaciones repo.

 

Las operaciones repo son de corto plazo que sirven para obtener efectivo, utilizando activos financieros como garantía, ejemplo acciones, de esta manera constituyen un vehículo eficiente para canalizar los excesos y las faltas de liquidez en el mercado monetario y de valores.

 

A rasgos generales, algunas de las modificaciones están relacionadas con los límites por especie; límites en operaciones sobre valores emitidos por vinculados; límite del número de acciones en operaciones y límite por contraparte.

 

En cuanto al límite por especie, el proyecto decreto señala que el máximo de compromisos de operaciones repo, simultáneas, transferencia temporal de valores, sobre una especie no puede superar el 100% del último patrimonio técnico de quien realice la operación por cuenta de terceros.

 

Para el caso de los límites en operaciones sobre valores emitidos por vinculados: indica que las operaciones realizadas por las comisionistas, sobre valores emitidos por sus vinculados por cuenta de sus clientes no podrá ser superior al 200% del último patrimonio técnico.

 

Igualmente, el límite máximo de compromisos por cuenta de terceros sobre una especie emitida por vinculados de la sociedad comisionista, no puede superar el 50% del último
patrimonio técnico.

 

Para el límite del número de acciones en operaciones repo el máximo porcentaje permitido será el 25% de la relación entre el número de acciones objeto de las operaciones frente y el flotante de la respectiva especie.

 

Límite por contraparte: es el máximo de compromisos en operaciones celebradas con un mismo afiliado o miembro contraparte en un sistema de negociación de valores, una bolsa de valores o un sistema de registro de operaciones sobre valores, no puede superar el 100% del último patrimonio técnico del respectivo intermediario de valores.

Tomado de:dinero.com