Los vencimientos para que las personas cumplan con la obligación de declarar y pagar renta comenzarán el 11 de agosto y terminarán el 21 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria, NIT.

 

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 10 y 23 de febrero; para la segunda será entre el 14 y el 27 de abril; y la tercera deberán pagarla entre el 10 y 24 de junio, a partir del último dígito del NIT.

 

Por su parte, las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 14 y 27 de abril, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre el 10 y 24 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

 

Algunos de los aspectos definidos en esta norma son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás personas naturales. Los detalles están www.dian.gov.co

Tomado de: https://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-listo_calendario_tributario_de_la_dian_para_este_2015-seccion-la_economa-nota-83732