(Portafolio) Dian ya tiene preparada la reglamentación que se le aplicará a las emisiones. Comenzará a regir el segundo semestre.

El ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya tienen listo el proyecto de decreto mediante el que se reglamentan las condiciones bajo las cuales se debe pagar el impuesto al carbono que fue aprobado en la reforma tributaria del 2016.

El nuevo régimen tributario incluyó el denominado ‘impuesto verde’ al carbono que produce la utilización de combustibles fósiles para reducir el uso de los mismos y como parte del cumplimiento de los acuerdos del COP21 que firmó el país en Francia.

De acuerdo con lo aprobado en la reforma fiscal, este tributo se debe pagar una sola vez al momento de su “venta dentro del territorio nacional, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles” y se estima que con este se generarán alrededor de $686.000 millones adicionales en el recaudo de este año.

En la reglamentación presentada por las autoridades económicas se establece que quienes paguen un exceso en el impuesto al carbono podrán pedirle al productor del combustible la devolución del monto adicional que entregó, siempre y cuando cuente con las debidas certificaciones o información por escrito sobre el mismo.

Del mismo modo, el texto del proyecto de decreto sostiene que el productor está avalado para descontar de su declaración y pago del ‘impuesto verde’ los saldos que le devolvió a sus compradores; y la Dian le podrá pedir la información que considere necesaria, cuando así lo requiera. Así mismo, dice el documento que una de las certificaciones que se les admiten a los compradores y productores es la de carbón neutro, que tendrá que presentar antes de pagar el nuevo impuesto.

No obstante, aclara que para los fines de fiscalización y control que sean del caso, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informará a la Dian anualmente, entre el primero de febrero y el 30 de junio, la neutralización de las toneladas de CO2e por cada uno de los agentes en el año inmediatamente anterior. En todo caso, tanto dicha cartera como la entidad a cargo tendrán, en los términos previstos por la ley, la facultad de verificar y constatar la exactitud y veracidad de esas informaciones.

Añade la norma, que los productores o importadores del impuesto al carbono que vendan o importen Gasolina y ACPM con destino a los departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas, deberán relacionar mensualmente los galones certificados por el sujeto pasivo durante el mes anterior, discriminando el departamento, municipio y tipo de combustible.

Esta información será remitida por parte del productor dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó su distribución, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dian, en el medio magnético o virtual que se establezca.