Pero antes tiene que saber cuáles son los grados de parentesco que están amparados en la Ley 1280 de enero 2009, o de licencia por luto o muerte de un familiar.
 

De acuerdo con las definiciones sobre parentesco previstas en el Código Civil y teniendo en cuenta los límites señalados en el artículo 1° de la citada ley, se establecen tres casos específicos para acceder a la licencia por luto.
 

Son estos por la muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad; primer grado de afinidad y, primero civil, según concepto del Ministerio de la Protección Social.
 

1. Segundo grado de consanguinidad
 

Según el artículo 35 del Código Civil, el parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, es decir, que están unidas por vínculos de la sangre.
 

Teniendo en cuenta lo anterior, los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan con el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo.
 

De manera que, si dentro del primero de consanguinidad pertenecen los padres y los hijos, y dentro del segundo grado de consanguinidad pertenecen los hermanos, abuelos y nietos, deberá entenderse que cuando la norma habla de hasta segundo grado de consanguinidad esta cobija a padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.
 

2. Primero de afinidad
 

Según el Artículo 37 del Código Civil, la afinidad es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer, es decir, el parentesco entre la persona y los familiares de sangre de su cónyuge.
 

Para determinar el grado de parentesco de afinidad se califica el grado de consanguinidad de esa persona respecto al cónyuge, que será el mismo grado de afinidad de la persona referencia.

 

De esta manera si dentro del primer grado de consanguinidad hacen parte los padres y los hijos, deberá entenderse que el primero de afinidad se refiere a suegros y suegras.

3. Primero civil

 

Según el Artículo 50 del Código Civil, el parentesco civil es el que resulta de la adopción, dentro del cual sólo se encuentra el padre adoptante, la madre adoptante y el adoptivo.
 

LICENCIA
 

Esto quiere decir que si muerte un familiar distinto a los allí indicados, el trabajador no tendría derecho a los cinco días hábiles concedidos por la ley.
 

Mientras que la licencia por luto será una licencia remunerada, cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral.
 

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Tomado de:eluniversal.com.co