El arbitraje comercial es un mecanismo universal y alterno de solución de conflictos, que surgió del acelerado ritmo de los negocios y exige eficacia y prontitud en todos sus aspectos. En síntesis, es una vía efectiva para obtener una decisión final y obligatoria, sin necesidad de acudir a una corte nacional.

Ante la entrada en vigencia de los TLC firmados y los que se siguen suscribiendo con varias naciones del mundo, es cada vez más probable que se presenten diferencias entre empresarios locales y extranjeros que, por encima de cualquier consideración, deben ser solucionados para preservar los términos y el orden de los acuerdos comerciales.

En la actualidad existen 10 tratados internacionales de comercio, más otros cuatro suscritos recientemente con Corea, Costa Rica, Israel, Panamá y la Alianza del Pacífico, y dos negociaciones en curso con Turquía y Japón.

Como ello aumenta el flujo de negocios, empieza a hacer carrera la formación de árbitros capaces de dirimir desacuerdos que afectan el prestigio del demandante y la honra del que debe acatar el fallo.

Previendo esta situación, el Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC), de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), conformó una lista de árbitros internacionales que están a disposición de los empresarios para que diriman posibles controversias. La lista comienza con un grupo de colombianos, pero más adelante será completada con expertos de otros países.

Colombia se ha forjado en los últimos años una credibilidad soportada en los casos de arbitraje doméstico y eso ha suscitado que, a raíz del cambio legislativo, hecho en el año 2012, con la Ley 1563 del Nuevo Estatuto de Arbitraje, se haya sentado ejemplo de jurisprudencia en fallos de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, permitiéndole entrar en esta etapa de internacionalización del concepto.

Y aunque a la fecha no se ha presentado el primer caso de arbitraje internacional, es muy probable que en el mediano plazo sea inevitable que ocurran, debido a la dinámica comercial global en la que está inmerso el país.


Un arreglo de obligatorio cumplimiento

Según, Rafael Bernal Gutiérrez, vicepresidente del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCB, “si en Colombia se desobedece una sentencia de arbitraje o se incumple un acta de acuerdo de conciliación se puede acudir al proceso judicial ejecutivo y utilizar el fallo como un título valor, es decir, como un cheque o un pagaré al portador, para hacer valer sus derechos que ya fueron reivindicados”.

Recomienda además que para que las partes queden cubiertas ante cualquier eventualidad, siempre debe quedar acordada, en el contrato inicial, una cláusula compromisoria que defina que cualquier diferencia insalvable será elevada a un tribunal de arbitramento. Si dicha cláusula no se incluyó, puede suscribirse entre ambos un contrato adicional de compromiso.


Nuestro país amplía sus alcances

Recientemente se suscribió un convenio de cooperación entre la CCB y la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya (CPA), de apoyo mutuo, para prestar servicios de arbitraje internacional. Gracias a él, ambas instituciones pueden llevar a cabo audiencias y reuniones en sus instalaciones y asistirse mutuamente para hacer todos los arreglos locales que resulten necesarios.

Al respecto, la consejera legal de la CPA, Hyun Jung Lee, asegura que este organismo tiene entre sus metas promover la solución pacífica de controversias, expandir y facilitar el acceso a sus servicios en todo el mundo. “En Latinoamérica han aumentado los casos que involucran a los estados y otras entidades de la región, y ya representan más del 20% del total que administra la CPA, pero también se ha elevado el interés por llevar a cabo reuniones y audiencias. En ese sentido, el apoyo de instituciones regionales como la CCB es invaluable”, aseguró Lee.

Tomado de: https://www.portafolio.co/economia/laudo-arbitral-al-servicio-del-comercio-exterior