Mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de otras entidades como resulta ser en este caso, las de de Comercio, entidad respecto de la cual este organismo no es superior jerárquico.

No obstante lo expresado y con el ánimo de contribuir a resolver la inquietud por usted planteada, es preciso formular algunas consideraciones jurídicas relacionadas con la naturaleza d e las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia:

Deben tenerse en cuenta algunos de los pronunciamientos efectuados por este Despacho, vr.gr. el contenido en el oficio 220-065527 del 16 de diciembre de 2004, en el que expresó que las sucursales de sociedades extranjeras no son sociedades con personería jurídica independiente de la sociedad extranjera, tal y como se desprende del artículo 485 del Código de Comercio, que establece: “La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio”.

Aunque por virtud del artículo 2 del Decreto 1735 , las sucursales de extranjeras son residentes, ello no les da la condición de personas jurídicas.

Tomado de: Larepublica.com.co