“Sociedades de Comercialización Internacional. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las’ mismas.

En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa”..

El art 40-5 ibídem, es consonante con la norma transcrita, al consagrar las siguientes obligaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional:

“1. Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprar/as a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general.

2. Desarrollar el objeto social principal de la Sociedad de Comercialización Internacional.(…). 10. No transferir a ningún título mercancías objeto de exportación a otras Sociedades o a un tercero”. Deriva la imposibilidad jurídica para las personas jurídicas autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, de producir mercancías destinadas a la venta en el mercado interno.

Tomado de: Larepublica.com.co