Así: a)El artículo 82, expresa que El Presidente de ejercerá por conducto de de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes.

b)El Artículo 83 en lo que respecta a la inspección señala que La inspección consiste en la atribución de de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por hoy Financiera de Colombia o sobre operaciones específicas de la misma.

c) El artículo 84 al referirse a la vigilancia manifiesta que ésta consiste en la atribución de de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos.

La vigilancia se ejercerá en forma permanente. La entidad mediante acto administrativo de carácter general anualmente expide la circular externa relacionada con la solicitud de información financiera y de prácticas empresariales que para el periodo del 2011 le correspondió la número 115-0004 del 3 de noviembre del citado año.

Tomado de: Larepublica.com.co