Sin embargo, para este caso en concreto, por tratarse de un impuesto de periodo anual, que se declara en el año siguiente a la ocurrencia de los hechos generadores de la vigencia que se declara, creeríamos que no hay lugar a arrastrar retenciones de una vigencia a otra.

Veamos: a manera de ejemplo, si todas las operaciones de un contribuyente en el periodo son objeto de retención en la fuente y el Estatuto Tributario municipal establece que la tarifa de retención es la correspondiente a cada actividad económica y que ésta debe ser informada en la factura o soporte de venta, el monto de la retención en la fuente equivale al 100% del impuesto de industria y comercio que le correspondería pagar en dicho periodo, con lo cual se cierra la posibilidad e aplicar valores retenidos de otra vigencia.

Si lo que se detecta en este sentido es que el contribuyente no aplicó de manera correcta el valor de las retenciones practicadas o no está informando la totalidad de las operaciones sobre las cuales le fueron practicadas retenciones, consideramos entonces que habrá lugar a corregir la declaración tributaria en aquellos términos y condiciones que sean fijados por el Estatuto Tributario ya sea por mayor o menor valor a pagar.

Tomado de: Larepublica.com.co