Sea lo primero precisar que el formulario 1732 no constituye un anexo a la declaración de renta, sino que se trata de un nuevo deber de informar.

En efecto, el artículo 631-3 del Estatuto Tributario estableció que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), señalaría las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes o no contribuyentes para propósitos de control tributario.

Para tal fin, fue expedida la Resolución 0000017 de 2012, mediante la cual se señaló quiénes estaban obligados a presentar esta información, el término dentro del cual debería presentarse y el contenido de la misma.

Observe que la información solicitada no se refiere exclusivamente a información contenida en la declaración de renta, sino también a la contable y a otro tipo de información como los saldo por créditos fiscales, valor de los aportes parafiscales, entre otros, que no constituyen información contable ni tributaria.

Así las cosas, este nuevo requerimiento no es la declaración de renta, no es un anexo a la misma, sino que se enmarca dentro de las obligaciones de suministro de información con destino a la Administración Tributaria.

En consecuencia, esta información deberá suministrarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el mecanismo de firma digital, diligenciando el formato Nº 1732 y, por lo tanto, no deberá estar firmada por el revisor fiscal, como quiera que este deber de informar no está contenido dentro de los deberes asignados en el Estatuto Tributario a los revisores fiscales y contadores relacionados con declaración de renta.

Tomado de : Portafolio.co