El artículo 328 del Decreto Ley 0019 de 2012 estableció respecto de su vigencia, que el mismo rige a partir de la fecha de su publicación, la cual se surtió con la inserción del mismo en el Diario Oficial No. 48308 el 10 de enero de 2012. Por tanto, a partir de dicha fecha es exigible su aplicación.

2. Lo establecido en la Resolución CREG 108 de 1997 en su artículo 57 y la Ley 142 de 1994, en su artículo142 que establecen que el plazo máximo para restablecer el servicio es maximo de tres (3) días, queda modificado por el Decreto 0019 de 2009.” Resulta necesario tener en cuenta que el Decreto-ley 0019 de 2012, fue expedido por el Presidente de la República en virtud de facultades extraordinarias concedidas por la ley antitrámites.

En este orden de ideas, dicho cuerpo normativo ocupa, dentro de la jerarquía normativa, el nivel de una ley de la república.

En caso de conflicto con otras leyes, señala la Ley 142 de 1994 en su artículo 186, que la misma preferira y para efectos de derogaciones no se entenderá contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando éstas identifiquen de modo preciso la norma objeto de modificación o derogatoria. Analizado el artículo 237 del Decreto Ley 019/12 relativo a las derogatorias, este no hizo mención expresa a la derogatoria del artículo 142 de la Ley 142/94.

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