La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN profirió el pasado 22 de enero de 2014 el Concepto No. 003397 por el cual revocó el Oficio No. 18148 del 15 de marzo de 2012, en el sentido de considerar que el pago por concepto de estampillas es deducible en la determinación del impuesto sobre la renta al tenor de lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

La doctora Myriam Stella Gutierrez socia de KPMG Impuestos y Servicios Legales, solicitó el pasado 1 de noviembre de 2013 a la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la revocatoria del Concepto No. 18148 del 15 de marzo de 2012, mediante el cual esa Dirección había concluido que las erogaciones por concepto de estampillas no son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta al considerar que solo los impuestos señalados de manera taxativa en el Artículo 115 del Estatuto Tributario pueden ser aceptados fiscalmente.

El fundamento que sustentó la solicitud de revocatoria del Concepto No. 18148 fue el de demostrar que el análisis realizado la Dirección de Gestión Jurídica partía de un error al asumir que las estampillas tenían la naturaleza jurídica de impuestos, y concluir que su pago no era deducible fiscalmente por no estar expresamente relacionado en el Artículo 115 del Estatuto Tributario, desconociendo la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, sobre su naturaleza de “tasa parafiscal” y su deducibilidad en la determinación del impuesto sobre la renta.

Mediante concepto No. 003397 de fecha 22 de enero de 2014, la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió la solicitud de revocatoria del Concepto No. 18148 en los siguientes términos:

“En ese contexto, se modifica la doctrina contenida en el Oficial No. 14148 de marzo 15 de 2012, en el sentido de considerar que el pago de las estampillas puede ser deducible al tenor de lo previsto en el Artículo 107 del Estatuto Tributario, debiendo en cada caso concreto analizarse su concordancia con el citado Artículo 107, para determinar si procede o no su aceptación en el impuesto sobre la renta.”

De esta manera la DIAN rectifica su posición, que no había tenido en cuenta la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional sobre la naturaleza de “tasa parafiscal” de las estampillas, evitando así un mayor desgaste administrativo y posibles litigios innecesarios con los contribuyentes.   

Por último, es necesario precisar que aunque la DIAN revocó por error el Oficio con No.14148 del 15 de marzo de 2012, es claro que se refiere al Concepto No. 18148 de la misma fecha.

 

Tomado de: https://www.kpmg.com/CO/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/KPMG%20Flash%20Informativo%20-%20Enero%2031%20de%202014.htm