Sobre el particular, contando con el pronunciamiento de la citada Delegatura, procedemos a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos y siempre con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:

1. Operaciones autorizadas a los IMC: en primer lugar es preciso poner de presente que las operaciones de giro y remesa de divisas en moneda extranjera son operaciones autorizadas a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y se encuentran reglamentadas por la Resolución 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Emisor.

Las disposiciones relativas a la Protección al Consumidor Financiero, PCF, son aplicables a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con su naturaleza y características.

Tomado de: Larepublica.com.co