“Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

Estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

El Art 3º de dicha ley, prevé que no están sujetas al régimen de insolvencia las siguientes personas jurídicas:

1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.

3. Las entidades vigiladas.

4. Las entidades vigiladas por de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras.

5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado.

6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.

7. Empresas de servicios públicos domiciliarios.

8. Personas naturales no comerciantes.

9. Personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios.

10. Empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica.

Tomado de: Larepublica.com.co