Cuando se produjo la crisis de la vivienda, que afectó también a las entidades financieras, a finales del año 1998; el gobierno de ese entonces expidió un decreto en el que se impuso un impuesto de $2 por cada $1.000 que se manejaran en las transacciones bancarias.

Y aunque inicialmente se dijo que sería temporal, con el paso de los años ha sido una opción que han encontrado los gobiernos para poder obtener recursos adicionales. Es por eso que en el año 2000 fue incrementado a 3×1.000 y tres años después, nuevamente, se hizo un incremento de 4×1.000.

Lo que genera este impuesto es que, en un ejemplo, si usted tiene una cuenta que no está exenta y hace un retiro de $20.000, pueden cobrarle un impuesto de $80. Y aunque parezca poco, haga cuentas de cuánto puede sumar todo esto en un año.

Este impuesto tiene un nombre más técnico: “Gravamen a los Movimientos Financieros” (GMF). Incluso, muchas veces se ha hablado de hacer un posible ‘desmonte’ o eliminación, pero se trata del recaudo de unos recursos que el Gobierno aún necesita.

Actualmente, se tiene un esquema de eliminación gradual que está planeado empezar desde el año 2018, en 2019, será 3 x mil; en 2020, 2 x mil; en 2021; 1 x mil y desaparecería en el año 2022.

Las condiciones en las que sí se lo cobran

Aunque son varias y están definidas en el Estatuto Tributario, en el artículo 871, las más comunes que generan este impuesto, son:

• Transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos en:

– Cuentas corrientes
– Cuenta de ahorros (siempre que excedan mensualmente de 350 UVT)
– Tarjetas prepago (ver lo consagrado sobre el tema en exenciones)
– Cuentas de depósito en el Banco de la República en moneda legal o extranjera.
– Saldos positivos en Tarjeta de Crédito
– Depósitos electrónicos.

• Giros de cheques de gerencia: Tratándose de giro de cheques con cargos a los recursos depositados en la cuenta, el Gravamen se causará por una sola vez.

• Débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.

• Débitos a Fondos de Inversión Colectiva (anteriormente carteras colectivas, Fondos comunes ordinarios, fondos de valores).

• Desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.

El tope

A partir del 2015, no se hace el cobro de este impuesto para retiros realizados en las cuentas de ahorro durante el mes, hasta por un monto acumulado igual o menor a $9.897.650 (o 350 UVT), teniendo en cuenta que dicha cuenta debe estar señalada como exenta.

Solicite la exención

Es responsabilidad de cada usuario ir a su entidad y pedir la exención del 4 por mil en su respectiva cuenta de ahorros o corriente. De no hacerlo, la entidad cobra este impuesto a las transacciones señaladas.

Por ejemplo, usted va a abrir por primera vez una cuenta. En el mismo proceso, debe solicitar a la entidad la exención de este impuesto para que las transacciones no le salgan costosas. Pero en otro caso, si cuenta con dos, puede pedir que esté exenta la que usted use más. De no hacerlo, ambas pueden cobrar el impuesto.

Igualmente, tenga presente que no puede solicitar en dos cuentas la exención, ya que las entidades tienen conocimiento de cuáles cuentas usted tiene como exentas.

Beneficios tributarios

Para los que son contribuyentes con el impuesto de renta, pueden solicitar el descuento del 50% en este impuesto. Lo que debe realizar es que una vez termine el año gravable, pida al banco un certificado en el que se indique cuánto se cobró por este 4×1.000. Esto está legislado en la Ley 1430 de 2010.

Quien lo administra

Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que cumple este mandato desarrollando labores de investigación, control, determinación, discusión, cobro, devolución del impuesto y las demás funciones que le son propias de acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario

Para pensionados

Un pensionado puede tener dos cuentas de ahorros exentas de gravamen a los movimientos financieros, así:

• Una cuenta de ahorros en la que se le deposite el valor de las mesadas pensionales cuyo monto exento será el equivalente a 41 Unidades de Valor Tributario UVT o menos) (Valor UVT para el año 2015 es de $ $28.279)

• La otra cuenta de ahorros en el mismo establecimiento de crédito marcada para retiros que no excedan mensualmente de 350 Unidades de Valor Tributario UVT (Valor UVT para el año 2015 es de $28.279)

Fondos de inversión colectiva

El Gobierno recientemente expidió un decreto (1489 del 13 de julio de 2015) en el que señaló que tanto los traslados entre inversiones de la cuenta del distribuidor de un fondo de inversión colectiva a la cuenta del administrador de ese fondo así como de la cuenta de este a la cuenta del custodio de dicho fondo, a favor de un mismo beneficiario, ya no van a tener el cobro de este impuesto.

tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/acciones-minuto-a-minuto/articulo/datos-sobre-gravamen-movimientos-financieros-mil/56781