Una vez concluida la relación laboral, profesional y empresarial entre quien ejerce derechos sobre el secreto industrial y el depositario legítimo de la información sobre el mismo, debe tenerse en cuenta que la protección del secreto industrial perdura mientras lo hagan también las condiciones establecidas en el artículo 260 de la Decisión 486 de la CAN, de tal manera que la terminación de un vínculo laboral o contractual no da por terminada la protección del secreto profesional.

Además, en la lesgislación laboral se prevé en el Artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo la obligación especial del trabajador de “no comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes”.

Y en el artículo 16 de la Ley 256 de 1996 considera “desleal la divulgación de secretos industriales o empresariales sin autorización previa del titular”. 

Tomado de: larepublica.co