Por su parte, el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se modifica el artículo 468-1 del Estatuto Tributario establece: “Artículo 48. Modifíquese el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1° de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): (…) 16.01 Únicamente el salchichón y la butifarra. En virtud del principio de legalidad contenido en el artículo 338 de la Constitución Política, que dispone: “En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos…” los impuestos son de creación legal, siendo la misma ley la que debe fijar de manera expresa todos los elementos del tributo, entre ellos su tarifa.

Tomado de:  larepublica.co