La etapa de ‘Due Diligence’ o debida diligencia legal, es fundamental no solamente durante el proceso de negociación, sino que resulta fundamental en la planeación del manejo y dirección de las compañías adquiridas. Lo anterior, ya que, con base en los hallazgos resultantes del proceso, se adoptan las medidas necesarias que permiten ponderar apropiadamente los riesgos para mitigar las contingencias,lograr una mayor eficiencia, y capturar sinergias que permiten solucionar eventuales fallas. Las contingencias ocultas representan un riesgo inaceptable en cualquier transacción.

1. ¿Qué es un ‘Due Diligence’?

El ‘Due Diligence’ es un procedimiento a través del cual los vendedores divulgan toda la información de relevancia legal de la compañía, que permitirá a los potenciales compradores conocer en su integridad el negocio. Por medio de este procedimiento se investiga analiza e interpreta la información legal de una compañía, incluyendo aspectos corporativos, comerciales, financieros, fiscales, ambientales, etc., del pasado, presente y futuro previsible, según el alcance y el acuerdo establecido entre los potenciales compradores y vendedores.

2. ¿Qué se busca con la realización de éste proceso en una adquisición?

El proceso de ‘Due Diligence’ busca identificar, principalmente, las oportunidades y riesgos inherentes al negocio y los pasivos y contingencias que pueden llegar a determinar el precio de venta, el clausulado de indemnidad dentro de los documentos de la adquisición y el comportamiento de la compañía objetivo afuturo. Con este procedimiento se busca, también, planear las posibles soluciones a las contingencias encontradas, para brindar un mayor nivel de seguridad al comprador sobre la viabilidad de la compañía. Las conclusiones del proceso de ‘Due Diligence’ se entregan, generalmente, en un reporte que contiene los hallazgos, recomendaciones y limitaciones al alcance de la información suministrada y analizada.

3. ¿Qué suele revisarse en un ‘Due Diligence’ corporativo?

Un adecuado ‘Due Diligence’ corporativo, usualmente comprende (i) los documentos de constitución de las compañías y sus reformas posteriores; (ii) las actas del máximo órgano social, así como las actas de la junta directiva de los últimos años; (iii) el libro de registro de accionistas o el documento idóneo que evidencie la cantidad de acciones emitidas, su titularidad, y la existencia o no de gravámenes o limitaciones al dominio; (iv) los estatutos de la sociedad así como sus posteriores modificaciones; (v) los acuerdos de accionistas o acuerdos o limitaciones relacionadas con la libre transferencias de las acciones de la compañía; (vi) los estados financieros, entre otros documentos. Teniendo en cuenta que el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, establece la prescripción de las acciones en materia societaria en 5 años, en la mayoría de procesos de ‘Due Diligence’ se solicitan actas e información con 5 años de anterioridad al proceso.

4. ¿Qué limitaciones pueden encontrarse durante el proceso?

En algunos casos existen limitaciones de acceso a la totalidad de la información necesaria para realizar este proceso, ya que las partes suelen tener prevenciones respecto de la información comercial o sensible para el negocio de las compañías (nombres de clientes, proveedores y precios), y que pueda ser utilizada en detrimento suyo si no se concreta el negocio. Por ello, es importante asesorarse legalmente durante toda la etapa de negociación, de manera que las partes establezcan acuerdos y garantías recíprocas en materia de confidencialidad y uso de la información, para que el proceso pueda llevarse a cabo de manera transparente y confiable.

Tomado de: Larepublica.com.co