Pocos, sin embargo, recordarán que cuando se aprobó la última reforma laboral el doctor Cárdenas había estimado los efectos que la Ley 789 de 2002 tendría sobre el empleo (Coyuntura Social No. 28). Sus cálculos ahora nos resultan muy útiles y nos permiten determinar que la ampliación de la jornada diurna y la reducción del recargo por trabajo dominical y festivo hubieran podido generar 167 mil nuevos empleos en cuatro años. Las mismas medidas, de acuerdo a estimaciones de aquel entonces, hubieran aportado 95 mil nuevas plazas, según el Gobierno Nacional, y 31 mil, de acuerdo con la Contraloría General de la Nación.

Por lógica, se infiere que el compromiso que asumió el señor Presidente de la República de revivir el sistema de pago de las horas extras anterior a la reforma laboral del 2002, sin duda, no favorecerá el empleo formal y la competitividad del país, pero tampoco tendrá efectos catastróficos sobre el mercado de trabajo como algunos presagian.

Los efectos sobre el empleo, además, son solo una de las consecuencias que pueden traer los mayores recargos por el trabajo en días festivos y en horarios nocturnos. Por ejemplo, las empresas de vigilancia no pensarán dos veces en pretender aumentar las tarifas que cobran a sus usuarios. Lo mismo podrá pasar con los precios de venta de los productos en las grandes cadenas comerciales.

Otra estrategia que podrían adoptar algunas empresas es cerrar sus establecimientos más temprano, antes de que empiece la nueva jornada nocturna.

En estos casos, el verdadero perjudicado por el cambio en el sistema de pago de las horas extras será, en últimas, el consumidor final.

Ahora, si bien las diferentes estimaciones aquí recordadas ofrecen un parte de tranquilidad en materia de empleo, hay que reconocer que no resuelven la pregunta de fondo que fue motivo de tanta controversia en la última reunión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales: ¿cuál debe ser la extensión de la jornada laboral nocturna? Una respuesta objetiva no es fácil de proporcionar y una mirada a nuestro alrededor no aclara las ideas.

Por ejemplo, si nos dirigimos hacia el norte, en Panamá, la jornada nocturna va de 6 p. m. a 6 a. m., además, el recargo durante estas 12 horas es del 50 por ciento sobre el salario básico. Sin embargo, si miramos hacia el sur, por ejemplo, en Perú, la jornada laboral nocturna va de 10 p. m. a 6 a. m. y el recargo por trabajar de noche es del 30 por ciento. A pesar de lo anterior, en la práctica, la gran mayoría de los empleados peruanos, cuando trabaja de noche, no recibe ni un centavo más. De hecho, el recargo por trabajo nocturno se paga solo en las grandes empresas.

Lo que parece lógico pensar es que, sobre todo en una sociedad moderna, los términos nocturno y obscuridad no pueden considerarse sinónimos. Si así fuera, ¿se imaginan en los países que tienen estaciones cómo serían los recargos por trabajo nocturno? Prácticamente inexistentes durante el verano, pero cuantiosos en invierno.

tomado de:https://www.portafolio.co/columnistas/la-noche-el-mercado-laboral