Su objetivo es proteger a los trabajadores, procurando prevenir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales e indemnizarlos cuando estos ocurren.

La norma vigente dispone que la cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales se distribuye en un 94 por ciento para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, constitución de reservas y administración del sistema; el 5 por ciento para el desarrollo de programas de prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el 1 por ciento para el Fondo de Riesgos Profesionales.

Los recursos de dicho Fondo se utilizan para adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Proyecto de Ley 217/ 2011 Cámara, 067/2010 Senado, “por el cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, propone elevar del 1 al 3 por ciento del total de la cotización la destinación para el Fondo de Riesgos Laborales y, según se indica en la ponencia radicada para cuarto debate, ampliar sus funciones para “otorgar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales como incentivo al ahorro del que trata el Artículo 87 de la Ley 1328 de 2009”, dirigido principalmente a trabajadores independientes informales.

Si bien la ampliación de funciones a cargo del Fondo es loable, no es adecuado que el financiamiento de subsidios a la cotización de los independientes informales se realice con cargo a los aportes de las empresas para cubrir el seguro de riesgos laborales de sus empleados, que son los trabajadores formales.

Estos apoyos, en principio, deberían ser cubiertos con recursos fiscales mediante aportes del presupuesto nacional.

La carga del 3 por ciento impuesta sobre las primas recibidas por las Administradoras de Riesgos Profesionales puede resultar excesiva y poner en entredicho la sostenibilidad financiera del Sistema de Riesgos Profesionales que la nueva ley se compromete preservar.

Al respecto hay que señalar no sólo que el nuevo proyecto de ley impone obligaciones adicionales a las Administradoras de Riesgos Laborales, sino que las aseguradoras registrarán mayores gastos y provisiones por el ajuste en las tablas de mortalidad establecidos por regulaciones recientes, así como por la implementación del proyecto gubernamental de afiliación única electrónica, y el impacto en los balances de las Administradoras con el fortalecimiento de las reservas técnicas exigido en el reciente proyecto de Decreto publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

A ello hay que agregarle que en el mismo proyecto de ley se contempla de manera precisa que toda ampliación de cobertura debe estar precedida de un estudio técnico que garantice la sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales, por lo que no es prudente que en la ley se establezca un porcentaje fijo que, además, no toma en cuenta las prioridades del uso de recursos del Fondo.

Por estas razones, se recomienda que dicha tasa se establezca, no como un porcentaje fijo, sino como un tope límite que se revise periódicamente.

Tomado de: Portafolio.co